Simulador Independiente Actualizado 2026

Calculadora de Liquidación Notarial y Gastos de Escrituración 2026

Ingresa el valor del inmueble o hipoteca y obtén en tiempo real la liquidación aproximada conforme a las resoluciones tarifarias vigentes y el Estatuto Tributario colombiano.

✓ Derechos Notariales (3 por mil) · ✓ Retención en la fuente (1%) · ✓ División Comprador vs Vendedor · ✓ Registro ORIP Estimado
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(Mayor entre avalúo catastral y venta)
$
Preajustes:
¿Es Vivienda de Interés Social (VIS / VIP)? Aplica tarifas preferenciales y exención de retención en la fuente si cumple condiciones DIAN.
Liquidación Total Notaría COP
Total a Cancelar en Notaría
$ 3.587.500

Derechos notariales + IVA + Retención en la fuente + Papelería.

👤 Comprador
$ 543.750
50% Notaría
🏷️ Vendedor
$ 3.043.750
50% Not. + Retefuente 1%
Impuesto Registro ORIP (Comprador ~1.5%): $ 3.750.000

Se paga ante la Oficina de Registro (ORIP) y Gobernación departamental.

Desglose Concepto por Concepto (¿Quién Paga Qué?)

Resolución SNR 2026
Concepto / Acto Tarifa Legal Monto Total Paga Comprador Paga Vendedor
Derechos Notariales Compraventa Decreto 1681/1996 - Pago 50% y 50% 3.0 por mil (0.3%) $ 750.000 $ 375.000 $ 375.000
IVA sobre Derechos Notariales Aplica únicamente sobre la tarifa notarial 19% $ 142.500 $ 71.250 $ 71.250
Retención en la Fuente Estatuto Tributario Art. 398 · Asumido 100% por el vendedor 1.0% $ 2.500.000 $ 0 $ 2.500.000
Copias, Papel de Seguridad y Biometría SNR Hojas notariales de seguridad y cotejo dactilar Fijo est. $ 195.000 $ 97.500 $ 97.500
SUBTOTAL GASTOS DE NOTARÍA $ 3.587.500 $ 543.750 $ 3.043.750
Impuesto y Derechos de Registro (ORIP / Gobernación) Trámite post-notarial indispensable para registro de título · 100% Comprador ~1.5% aprox. $ 3.750.000 $ 3.750.000 $ 0
GRAN TOTAL ESTIMADO (NOTARÍA + REGISTRO) $ 7.337.500 $ 4.293.750 $ 3.043.750

📌 Base Legal: Tarifas notariales reguladas por el Decreto 1681 de 1996 y la Resolución periódica emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) para el año 2026.

Costumbre Mercantil y Código Civil Colombiano: Por regla general, los gastos notariales (0.3% + IVA + copias) se dividen 50% entre comprador y vendedor. La retención en la fuente (1%) es responsabilidad exclusiva del vendedor. Los gastos e impuestos de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) corren por cuenta del comprador. Sin embargo, las partes pueden pactar una distribución diferente en la promesa de compraventa.

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¿Cómo se calculan los gastos de escrituración en Colombia?

Cuando se realiza la compraventa de un inmueble en Colombia (apartamento, casa, lote o local comercial), existen dos momentos económicos diferentes: los gastos en la Notaría para la firma y otorgamiento de la escritura pública, y los gastos de Registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) y la respectiva Gobernación.

0.3% (3x1000)

Derechos Notariales

Tarifa fijada por la SNR sobre el valor del negocio. Se divide por partes iguales (50% comprador y 50% vendedor).

1.0%

Retención en la Fuente

Anticipo de renta que recauda el notario a nombre de la DIAN. Corresponde exclusivamente al vendedor del inmueble.

~1.5% aprox.

Registro e Impuesto (ORIP)

Impuesto de registro departamental (Beneficencia) y tarifa de la ORIP. Corresponde 100% al comprador.

Regla de Oro: ¿Qué le corresponde pagar a cada parte?

Al Comprador le Corresponde:

  • 50% de los Derechos Notariales: La mitad de la tarifa del 0.3%.
  • 50% del IVA: El 19% aplicado sobre su mitad de derechos.
  • 50% de Gastos de Copias: Papelería notarial y biometría SNR.
  • 100% de la Hipoteca (si aplica): Todos los derechos e IVA del gravamen bancario.
  • 100% de Impuesto y Registro ORIP: Para transferir formalmente el Certificado de Tradición.

Al Vendedor le Corresponde:

  • 50% de los Derechos Notariales: La mitad de la tarifa del 0.3%.
  • 50% del IVA: El 19% aplicado sobre su mitad de derechos.
  • 50% de Gastos de Copias: Su copia auténtica de la escritura pública.
  • 100% de Retención en la Fuente (1.0%): Descontada por la notaría por enajenación de activo (DIAN).
  • Cancelación de gravámenes previos: Hipotecas o patrimonios familiares anteriores.

Documentos obligatorios para radicar la compraventa en notaría

1. Minuta de compraventa: Elaborada por abogado o modelo notarial estandarizado.
2. Certificado de Tradición y Libertad: Con fecha de expedición no mayor a 30 días.
3. Paz y Salvo de Impuesto Predial: Del año en curso debidamente pagado ante la Alcaldía.
4. Paz y Salvo de Valorización: IDU en Bogotá o Secretaría de Hacienda municipal correspondiente.
5. Paz y Salvo de Administración: Si el inmueble se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal (Ley 675).
6. Cédulas de Ciudadanía vigentes: Presentación personal y comprobación dactilar con biometría SNR.

Preguntas Frecuentes sobre Gastos de Notaría en Colombia

Q1. ¿Cuánto cobra una notaría por escriturar un inmueble en Colombia en 2026?

Las notarías cobran una tarifa legal regulada por la Superintendencia de Notariado y Registro correspondiente al 3.0 por mil (0.3%) sobre el valor de la venta o avalúo catastral (el que sea mayor), más el 19% de IVA sobre ese valor de derechos notariales, y gastos de copias y papel de seguridad (aprox. $195.000 COP).

Q2. ¿Quién paga los gastos de escrituración: el comprador o el vendedor?

Por costumbre mercantil colombiana y el Estatuto de Notariado, los derechos notariales (0.3%), su respectivo IVA (19%) y los gastos de copias se dividen en partes iguales: 50% el comprador y 50% el vendedor. La retención en la fuente (1%) la paga 100% el vendedor, y los impuestos y derechos de registro en la ORIP los paga 100% el comprador.

Q3. ¿Cuánto es la retención en la fuente en la venta de un inmueble?

De acuerdo con el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa general de retención en la fuente por enajenación de activos fijos de personas naturales es del 1.0% sobre el valor total de la transacción comercial. Este valor es retenido directamente por el notario en el momento de la firma de la escritura pública.

Q4. ¿Cuál es la diferencia entre gastos notariales y gastos de registro (ORIP)?

Los gastos notariales corresponden al trámite de otorgamiento y firma de la escritura pública en la notaría. Los gastos de registro corresponden al Impuesto de Registro departamental (Beneficencia) y a los derechos de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para hacer la transferencia formal del derecho de dominio (título y modo).

Q5. ¿Las viviendas de interés social (VIS y VIP) tienen descuento en notaría?

Sí. Los actos notariales sobre viviendas de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP) cuentan con tarifas notariales reducidas fijadas por resolución especial de la SNR, y en muchos casos están exentas de la retención en la fuente del 1% si el vendedor destina el producto a la adquisición de otra vivienda VIS o cuenta con certificación legal.

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